Quedan derogadas cuantas leyes, decretos y disposiciones se opongan a la presente, en aquella parte a que dicha oposición se contraiga.
Por tanto:
Mandamos a todos los Tribunales, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad que sean, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en San Ildefonso a veintitrés de Julio de mil novecientos ocho.
**YO EL REY**
**El Ministro de Gracia y Justicia,**
**JUAN ARMADA LOSADA.**
Texto oficial de Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (BOE-A-1908-5579). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios · BOE Fácil