A los efectos de lo que dispone el art. 5.º de esta ley, el Ministerio de Gracia y Justicia, en vista de los antecedentes que deberán remitirle los Tribunales, formará un Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos, con expresión en cada caso del prestamista contra quien se dictó la sentencia. La Dirección general de los Registros expedirá las certificaciones que de las inscripciones del Registro Central expresado reclamen los Tribunales, de oficio o a instancia de parte.
Texto oficial de Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (BOE-A-1908-5579). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios · BOE Fácil