Los fondos del Museo procederán principalmente de adquisiciones hechas con cargo al presupuesto de material consignado al efecto; de los Museos nacionales que posean obras de carácter decorativo e industrial; de aquellos establecimientos del Estado que conserven sin uso objetos que por su índole, antigüedad y valor técnico y artístico puedan figurar en el Museo de referencia; de las donaciones hechas por particulares; de los depósitos temporales, y, por último, de cuantos medios conducentes a este fin permitan las leyes vigentes.
Texto oficial de Real Decreto de 30 de diciembre de 1912 por el que se crea un Museo Nacional de Artes industriales (BOE-A-1913-59). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto de 30 de diciembre de 1912 por el que se crea un Museo Nacional de Artes industriales · BOE Fácil