Los gastos que origine el cumplimiento de esta ley, se satisfarán con cargo a los créditos que para riegos del Alto Aragón se concedan especialmente en el presupuesto del Ministerio de Fomento.
Por tanto:
Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio a siete de Enero de mil novecientos quince.
**YO EL REY.**
**El Ministro de Fomento,**
**Javier Ugarte**
Texto oficial de Ley de las Obras de Riego del Alto Aragón (BOE-A-1915-143). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Ley de las Obras de Riego del Alto Aragón · BOE Fácil