Cuando el producto de la venta de los bienes no bastase a cubrir el importe del crédito después de descontar los gastos procedentes, el tenedor del *warrant* tendrá acción personal solidaria por la parte no reintegrada contra el depositante y los endosantes anteriores, si los hubiere, con la condición, en cuanto a éstos, de que la Compañía o entidad depositaria, a instancia del referido tenedor del warrant, les haya participado a su debido tiempo la celebración de la subasta mediante carta certificada con acuse de recibo.
Dicha acción prescribirá a los treinta días siguientes a aquél en que haya recibido el acreedor el importe líquido de los bienes vendidos.
Texto oficial de Crédito Agrícola con Prenda sin Desplazamiento (Warrant) (BOE-A-1917-5068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Crédito Agrícola con Prenda sin Desplazamiento (Warrant) · BOE Fácil