El acreedor, mientras se halle en vigor el contrato, podrá comprobar la existencia de los bienes pignorados e inspeccionar el estado de los mismos. La resistencia del deudor al cumplimiento de esta obligación después de hallarse requerido para ello ante Notario, dará lugar a que la obligación se considere vencida.
La pérdida o deterioro de dichos bienes, dará derecho a la indemnización correspondiente, exigible a la entidad aseguradora y, en su caso, a los responsables del daño.
En caso de abandono de los bienes pignorados en perjuicio del acreedor, podrá éste encargarse de la conservación, administración y recolección, en su caso, de dichos bienes, para lo cual deberá instruir una información que acredite el abandono, ante el Juzgado de primera instancia correspondiente. La información se practicará con arreglo a los trámites establecidos por la ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 202 y siguientes, y terminará con auto del Juzgado aprobando la información si procediere, demostrándose así la realidad del abandono alegado.
Texto oficial de Crédito Agrícola con Prenda sin Desplazamiento (Warrant) (BOE-A-1917-5068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Crédito Agrícola con Prenda sin Desplazamiento (Warrant) · BOE Fácil