Si la resolución fuese afirmativa, los documentos consistentes en certificaciones de nacimiento, bautismo, matrimonio y defunción ó sepelio, referentes al que obtuvo tal resolución afirmativa, no serán devueltos, pero podrán dichos interesados solicitar y obtener certificaciones expedidas por el Archivo de este Ministerio. Los demás documentos referentes al propio agraciado, podrán ser devueltos, si los solicitantes obtienen previamente certificación de los mismos, expedida por el Archivo, la cual quedará en el expediente.
Texto oficial de Real Circular de 7 de marzo de 1918 reglamentando el derecho a obtener certificaciones y devoluciones de documentos presentados por los particulares en los expedientes relativos a títulos nobiliarios y Grandezas de España (BOE-A-1918-1359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Circular de 7 de marzo de 1918 reglamentando el derecho a obtener certificaciones y devoluciones de documentos presentados por los particulares en los expedientes relativos a títulos nobiliarios y Grandezas de España · BOE Fácil