A los efectos del artículo anterior, y á fin de sufragar además cualquier otro gasto que la conmemoración del Centenario de Covadonga ocasione, se autoriza a la Diputación Provincial de Oviedo para establecer, sin ulteriores trámites, con carácter limitado y temporal, el arbitrio o arbitrios que estime adecuados, dando cuenta al Ministro de la Gobernación de los acuerdos que adopte.
Por tanto:
Mandamos a todos los TribunaIes, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.
Dado en San Sebastián a veintidós de julio de mil novecientos dieciocho.
**YO EL REY,**
**El Presidente del Consejo de Ministros,**
**ANTONIO MAURA Y MONTANER**
Texto oficial de Ley de 22 de julio de 1918 relativa a la conmemoración del duodécimo Centenario de la batalla de Covadonga (BOE-A-1918-3943). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Ley de 22 de julio de 1918 relativa a la conmemoración del duodécimo Centenario de la batalla de Covadonga · BOE Fácil