La resolución de los expedientes de rehabilitación se acordará mediante Real Decreto que será publicado en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. No obstante, se considerarán tácitamente denegadas las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa dentro del año siguiente al día de puesta a despacho del expediente.
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-1988-7023](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-7023).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 602/1980, de 21 de marzo. [Ref. BOE-A-1980-7011](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-7011).</small>
Texto oficial de Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino (BOE-A-1922-4692). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino · BOE Fácil