La rehabilitación se solicitará mediante instancia dirigida a Su Majestad El Rey, que deberá ir suscrita por el interesado o su representante legal y en la misma se hará constar:
a) El nombre, los apellidos y el domicilio del interesado y, en su caso, los del representante legal que suscriba la petición.
b) El nombre y los apellidos del último titular que legalmente ostentó la merced.
c) La fecha en que la dignidad quedó vacante,
d) El parentesco del solicitante con el último poseedor legal.
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-1988-7023](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-7023).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 602/1980, de 21 de marzo. [Ref. BOE-A-1980-7011](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-7011).</small>
Texto oficial de Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino (BOE-A-1922-4692). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino · BOE Fácil