TÍTULO IV. De la asistencia médica en los Establecimientos balnearios de aguas minero-medicinales y del régimen de éstos
Artículo 40.
Los contratos celebrados entre Médicos y propietarios de balnearios serán enviados por triplicado a la Dirección general de Sanidad, firmados por ambas partes y ésta devolverá dos de los ejemplares con el visto bueno de la Dirección; mientras el aprobado no se sustituya por nuevo contrato se reputará vigente a los efectos de considerar que en el desempeño de sus funciones se halla sometido el Médico contratado a la Autoridad de la Dirección y a los Reglamentos y prescripciones sobre la materia.
Texto oficial de Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales (BOE-A-1928-4246). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. — Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales · BOE Fácil