TÍTULO IV. De la asistencia médica en los Establecimientos balnearios de aguas minero-medicinales y del régimen de éstos
Artículo 60.
En cada balneario existirá a disposición del público un libro oficial de reclamaciones, que será visado y firmado semanalmente por el Médico del Establecimiento y por el Inspector provincial de Sanidad en todas las visitas que realice, dando a las quejas que allí se formulen la tramitación que corresponda.
Texto oficial de Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales (BOE-A-1928-4246). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. — Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales · BOE Fácil