Toda infracción de los deberes sanitarios impuestos por este Estatuto imputable a los dueños o explotadores de balnearios o manantiales de aguas minero-medicinales, que no tengan señalada sanción especial, será castigable por los Gobernadores de provincias o la Dirección general de Sanidad con multas da 500 a 1.000 pesetas en concepto de sanción gubernativa independiente de la responsabilidad en que, lo mismo que los Médicos, pudieran haber incurrido en el orden judicial.
Texto oficial de Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales (BOE-A-1928-4246). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. — Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales · BOE Fácil