Son faltas graves a los efectos de este Reglamento:
1.ª No presentarse en el Establecimiento al comienzo de la temporada o ausentarse del mismo sin el oportuno permiso.
2.ª Faltar a la veracidad en los informes, memorias y datos que han de remitir a las Autoridades con arreglo a las disposiciones ya señaladas.
3.ª Abusos de autoridad en el Establecimiento y exigir más derechos de los que estén autorizados.
4.ª No dar parte de las deficiencias sanitarias observadas en el régimen interior del Establecimiento a los Inspectores provinciales y Autoridades oficiales.
Son faltas leves:
No presentar las memorias e informes a su debido tiempo, las negligencias o descuidos en el cumplimiento de sus deberes que no produzcan daño o perjuicio a la salud pública o al Establecimiento.
Texto oficial de Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales (BOE-A-1928-4246). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. — Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales · BOE Fácil