real decreto · BOE-A-1931-396
Real Decreto de 10 de enero de 1931 disponiendo que, para las solemnidades de las Universidades o actos de estilo, cada una de ellas determine el respectivo protocolo, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de 1859 y lo ahora dispuesto
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/1/1931
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto de 1931 dispone que cada Universidad determine su propio protocolo para solemnidades académicas y actos de estilo, como aperturas de curso, investiduras y tomas de posesión.
A quién afecta: Universidades españolas, sus Rectores, Catedráticos y Profesores.
- Cada Universidad determina su propio protocolo para solemnidades y actos de estilo, de acuerdo con los Reglamentos de 1859 y este real decreto, pudiendo solicitar modificaciones razonadamente.
- Cada Universidad decide la naturaleza, formalidades y protocolo de la apertura de curso, la investidura de graduados y las tomas de posesión de Catedráticos y autoridades académicas.
- El escudo heráldico de cada Universidad sigue siendo el tradicional, pudiendo revisarse mediante ponencia histórica y aprobación por Real Orden.
- El uso de la toga y el traje académico se reserva exclusivamente para las solemnidades, nunca para clases ni exámenes.
¿Quién determina el protocolo de las solemnidades de cada Universidad?
Cada Universidad determina su propio protocolo, de acuerdo con los Reglamentos de 1859 y lo dispuesto en este real decreto.
¿Cuándo puede usarse la toga y el traje académico?
Exclusivamente para las solemnidades académicas, nunca para las clases ni los exámenes.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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