Los Rectores de las Universidades del Reino tendrán mientras desempeñen el cargo en propiedad, exclusivamente, tratamiento de Magnífico, como en lo antiguo y en las Universidades de otras naciones de Europa.
El tratamiento de Magnificencia se entenderá así propio y privativo de la Universidad, a la que en caso de Mensaje o discurso se podrá invocar con estas palabras: «Magnífico Rector y Claustro de la Universidad de ...».
El tratamiento académico de Magnífico tendrá equivalencia completa con el de Excelentísimo Señor.
Los Decanos de las Facultades mientras desempeñen el cargo en propiedad, exclusivamente, tendrán el tratamiento de «Muy Ilustre».
Los Catedráticos seguirán teniendo el de Usía y Señoría.
Texto oficial de Real Decreto de 10 de enero de 1931 disponiendo que, para las solemnidades de las Universidades o actos de estilo, cada una de ellas determine el respectivo protocolo, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de 1859 y lo ahora dispuesto (BOE-A-1931-396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.