Los Colegios Notariales y Notarios Archiveros quedan obligados a seguir sosteniendo, en lo sucesivo, el mismo personal auxiliar y subalterno que en la actualidad tienen afecto a la custodia y servicio de sus Archivos, para servir indistintamente los protocolos del Archivo histórico y los del Archivo moderno.
La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, facilitarán, respectivamente, el personal subalterno y auxiliar administrativo que sea necesario para completar las plantillas de estos Archivos históricos de Protocolos.
El personal auxiliar y subalterno dependerá inmediatamente del personal facultativo del Cuerpo de Archiveros, y uno y otro del respectivo Notario Archivero y de su Colegio Notarial.
Texto oficial de Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos (BOE-A-1931-9221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.