TÍTULO I. De la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 2. °.
Para ejercer la profesión de Gestor administrativo es necesario estar matriculado con arreglo a lo que determinan las leyes fiscales del Estado y pertenecer a los Colegios oficiales que se crean en virtud de la presente disposición.
Quedan exentos de esta última obligación los Gestores administrativos que se hallen en la actualidad matriculados, salvo para las obligaciones de carácter profesional que se determinan en este Reglamento.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. °. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil