TÍTULO II. De la reorganización colegial. · Sección 2.ª De la Junta central
Artículo 28.
La Junta Central redactará su Reglamento de Régimen Interior, que someterá a la aprobación de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio.
> <small>Se modifica por el art. primero del Decreto de 5 de febrero de 1954. [Ref. BOE-A-1954-1928](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1954-1928)</small>
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil