TÍTULO II. De la reorganización colegial. · Sección 3.ª Del régimen económico de los Colegios y de la Junta central
Artículo 30.
El sostenimiento económico de la Junta central y de los Colegios de Gestores administrativos correrá a cargo exclusivamente de sus asociados.
Los Colegios percibirán de éstos una cuota mensual o repartirán las cargas colegiadas en la forma que consideren más conveniente, pero en ningún caso podrán exigir cuota de entrada a los que soliciten su inscripción.
También podrán figurar entre los ingresos del Colegio, los derechos que perciban por servicios que presten a sus asociados o a otras personas y por certificaciones expedidas.
Las cuotas devengadas, líquidas y no satisfechas, serán exigibles por la vía de apremio judicial.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil