Los Gestores administrativos que dejen de cumplir la obligación de gestionar los asuntos de pobres que se les encomienden, conforme se dispone en el número segundo del artículo 7.°, o lo hagan con negligencia, serán sancionados con multa de 150 a 500 pesetas.
En la misma multa incurrirán los particulares que, para obtener dicho beneficio de pobreza, hagan declaraciones falsas o inexactas, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que pudieran hacerse acreedores.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil