Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Gestores administrativos están facultadas para instruir expedientes a sus miembros y a los Gestores administrativos colocados bajo su jurisdicción y proponer a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria la imposición de las sanciones que juzguen pertinentes.
Las multas impuestas por la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria, se harán efectivas en el papel de pagos al Estado correspondiente, en el término de ocho días, a partir de la notificación al multado.
En caso de que no se hicieran efectivas voluntariamente en el plazo fijado, los Colegios procederán a exigir el pago de la multa por la vía de apremio judicial o bien lo pondrán en conocimiento de la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria para que ésta proceda contra la fianza depositada por el Gestor multado hasta cubrir el importe de la multa y las costas que se hubieren originado.
El Gestor administrativo quedará en suspenso en el ejercicio de la profesión, en este último caso, hasta que reponga la fianza en la cuantía que se señala en el artículo 3.° de este Reglamento.
Se concede recurso de alzada ante el Ministerio contra las sanciones impuestas por la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el término de ocho días a partir de la notificación, consignando el importe de la multa en el Colegio correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cuando un Gestor administrativo deje de abonar seis cuotas mensuales consecutivas al Colegio oficial en que figure inscrito, será dado de baja en el mismo, quedando privado del cargo de Gestor y procediéndose a la devolución de la fianza en la forma prescrita en el artículo cuarto del Reglamento, a instancia del Colegio y deduciendo en primer término, a favor de éste, el importe de las cuotas devengadas.
> <small>Se añade por la Orden de 10 de agosto de 1937. [Ref. BOE-B-1937-23897](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-1937-23897)</small>
DISPOSICIÓN FINAL
Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a este Reglamento, del cual se dará cuenta a las Cortes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
###### Primera.
En el término de un mes, a partir de la publicación de este Reglamento en la Gaceta de Madrid, los Gestores administrativos de las provincias donde existan, dispuestos a colegiarse, en el número que se fija en el artículo 14, se dirigirán a este Ministerio solicitando la correspondiente autorización para crear el Colegio.
La Dirección general de Comercio y Política Arancelaria designará, a propuesta de los Gestores solicitantes, una Comisión encargada de organizar la nueva Corporación.
Donde exista ya Colegio oficial de Agentes de Negocios, la Junta directiva de éste actuará, desde luego, como Comisión gestora, dando cuenta a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria.
###### Segunda.
Los Gestores administrativos de las provincias donde no se hubiere solicitado la creación de Colegio y que quisieran colegiarse lo harán en aquella Corporación que se designe por la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria, a propuesta de los propios interesados.
###### Tercera.
En el plazo de dos meses, a partir de la publicación de este Reglamento, las Comisiones gestoras, salvo prórroga que podrá conceder la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria, si lo estima conveniente, convocarán a Junta general del Colegio, ante la cual los miembros de dichas Comisiones gestoras presentarán la dimisión de sus cargos, procediéndose a elegir la primera Junta de gobierno ordinaria y declarándose constituido el Colegio.
###### Cuarta.
A los efectos del párrafo primero del artículo 24 reformado del Reglamento, los Colegios existentes procederán, en el plazo de veinte días, a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta de Madrid, a elegir sus representantes en la Junta Central, debiendo constituirse dicha Junta quince días después de la elección.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 7 de septiembre de 1935. [Ref. BOE-A-1935-8368](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1935-8368).</small>
Madrid, 28 de Noviembre de 1933.—Aprobado por S. E.—Félix Gordón Ordás.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.