TÍTULO I. De la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 5. °.
Por el Ministerio de Industria y Comercio se expedirán los títulos oficiales a los gestores administrativos que se colegien a virtud de las disposiciones del presente Reglamento.
Los Colegios de Gestores administrativos expedirán a cada gestor, con derecho a ejercicio, un carnet de identidad que servirá para acreditar la personalidad del mismo, debiendo las funcionarios públicos exigir la exhibición de dicho documento a cada persona que, sin ser el propio interesado, pretenda realizar las funciones profesionales del gestor administrativo, cuidando de impedirlo a los que pudieran estar incursos en los casos previstos en el artículo 34 de este Reglamento.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto de 7 de septiembre de 1935. [Ref. BOE-A-1935-8368](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1935-8368).</small>
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. °. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil