TÍTULO II. Prescripciones para la explotación de las minas de carbón · CAPÍTULO XIV. Ventilación
Artículo 130.
Cuando la cantidad de grisú acumulado en una labor sea de importancia, no se procederá a su saneamiento sin antes retirar el personal de los trabajos que se hallen a la salida de aire de la labor.
Las campanas que se formen en las galerías y se llenen de grisú, deben rellenarse con tierra si no se pueden ventilar convenientemente.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 130. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil