TÍTULO II. Prescripciones para la explotación de las minas de carbón · *Tercer grupo. Explosivos ordinarios para rocas*
Artículo 171.
Antes de cargar un barreno deberá limpiarse de polvo de carbón, cerciorarse el obrero que del fondo de aquél no se desprende grisú, y, en caso afirmativo, suspenderá la operación mientras persista la salida de gas.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 171. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil