TÍTULO II. Prescripciones para la explotación de las minas de carbón · *Tercer grupo. Explosivos ordinarios para rocas*
Artículo 175.
En el caso de haber fallado un barreno y de tener que hacer un nuevo taladro paralelo a aquél en las minas secas con polvo de carbón o con grisú, de tercera o cuarta categoría, habrá que desalojar el personal del cuartel de la mina, teniendo en cuenta, para dar la pega, las prescripciones de los artículos 70 y 95 a 102 inclusives.
En las minas sin polvo de carbón o con grisú, de segunda categoría, bastará desalojar el personal del tajo donde se encuentre el barreno fallido.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 175. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil