TÍTULO I. Disposiciones comunes a todas las minas e industrias sujetas a la inspección y vigilancia del Cuerpo de Ingenieros de Minas y subalternos · CAPÍTULO II. Prevenciones para evitar hundimientos, inundaciones, incendios y explosiones
Artículo 20.
Cuando a consecuencia de huelgas en las Centrales eléctricas, aun cumpliendo los requisitos legales, exista un peligro inminente para las minas de inundación o falta de ventilación y conservación de las mismas, el Ingeniero Jefe de Minas, por medio de las Autoridades locales o del Gobernador civil de la provincia, recurrirá a las Asociaciones profesionales y obreras para que proporcionen el personal necesario para evitar dicho peligro inminente. Este artículo se entenderá aplicable a todas las industrias a que se refiere este Reglamento.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil