TÍTULO III. Disposiciones especiales para determinadas explotaciones mineras · CAPÍTULO XXIV. Salinas
Artículo 206.
Son aplicables a las salinas todas las prescripciones del título I de este Reglamento, cuando la explotación de la sal se verifique subterráneamente.
Las minas de sales potásicas, además de los preceptos especiales de la ley de 24 de Julio y Reglamento de 23 de Octubre, ambas de 1918, y el Reglamento de 12 de Marzo de 1920, quedan en todo lo demás sujetas a las prescripciones del presente Reglamento.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 206. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil