TÍTULO V. Autorización de instalaciones e inspección y vigilancia de vías exteriores, talleres, fábricas y motores concernientes a la industria minerometalúrgica · CAPITULO XXVII. Disposiciones generales sobre todas las industrias que comprende este reglamento
Artículo 230.
El propietario, el Director o el Encargado de un taller de preparación mecánica o de una fábrica metalúrgica están obligados a permitir la entrada y facilitar la inspección del establecimiento al Ingeniero de Minas del distrito y personal subalterno que le acompañe, en cuanto se refiere a la seguridad, salubridad del trabajo de los obreros y a la vigilancia de las instalaciones.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 230. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil