TÍTULO V. Autorización de instalaciones e inspección y vigilancia de vías exteriores, talleres, fábricas y motores concernientes a la industria minerometalúrgica · CAPÍTULO XXVIII. Vías exteriores de transportes y servicio
Artículo 235.
Además de las precauciones normales en todo ferrocarril, en los destinados a transportar caldos fundidos por medio de cucharas se dispondrá de doble cadena de enganche, y no se arrastrarán dichos materiales más que por máquinas provistas de frenos capaces de detener el tren en la más fuerte pendiente.
Dicha máquina deberá ir tocando constantemente con señal de peligro.
Las cucharas, si salen de los terrenos de la fábrica, deberán ir provistas de tapas.
En caso de no salir de la fábrica, deberán no llenarse hasta el borde, sino dejar un margen prudencial.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 235. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil