TÍTULO V. Autorización de instalaciones e inspección y vigilancia de vías exteriores, talleres, fábricas y motores concernientes a la industria minerometalúrgica · *Grupo IV. Generadores y motores de gas*
Artículo 253.
Las máquinas a gas deberán estar con los prensaestopas bien ajustados para evitar las fugas de gases.
El edificio deberá estar bien ventilado y la toma de aire y escape de los gases se harán fuera del mismo.
Los tubos de escape estarán a suficiente altura para que no causen molestias al personal.
Deberán tened protección los volantes, árboles de distribución, etc.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 253. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil