TÍTULO V. Autorización de instalaciones e inspección y vigilancia de vías exteriores, talleres, fábricas y motores concernientes a la industria minerometalúrgica · *a) Hornos de cok*
Artículo 257.
En los hornos se deberá procurar que el cierre de puertas se haga de un modo perfecto, para evitar en lo posible la contaminación, de la atmósfera con gases nocivos.
En las plantas de hornos de cok se deberá disponer de algún aparato, de salvamento de tipo parecido a los que se han señalado para las minas.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 257. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil