TÍTULO V. Autorización de instalaciones e inspección y vigilancia de vías exteriores, talleres, fábricas y motores concernientes a la industria minerometalúrgica · *a) Hornos de cok*
Artículo 260.
Deberá haber dispositivos, preferentemente de cierre hidráulico, que permitan incomunicar los hornos con la fábrica de subproductos, y la posibilidad de tirar el gas sobrante a la atmósfera; la altura de esta salida deberá ser suficiente para que no perjudique al personal, ni a las edificaciones que pueda haber en las proximidades.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 260. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil