TÍTULO V. Autorización de instalaciones e inspección y vigilancia de vías exteriores, talleres, fábricas y motores concernientes a la industria minerometalúrgica · *b) Hornos altos*
Artículo 276.
En el taller deberá haber un cuadro de instrucciones al personal sobre los peligros de explosión que se derivan por el contacto con cucharas de toma de muestra o cuerpos húmedos o fríos con el caldo de hierro.
Las cucharas para caldo deberán secarse previamente por personas especializadas, hasta que el calor no permita mantener la mano sobre la superficie exterior, de las mismas y deben ser revisadas, antes de ponerlas en servicio, por un encargado, el cual anotará las horas que han estado secándose.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 276. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil