TÍTULO V. Autorización de instalaciones e inspección y vigilancia de vías exteriores, talleres, fábricas y motores concernientes a la industria minerometalúrgica · *b) Hornos altos*
Artículo 283.
Tanto los antecrisoles móviles como las cucharas destinadas a transportar caldos fundidos, habrán de estar dotadas de los dispositivos adecuados para que no puedan verter inopinadamente, y se cuidará de no llenarlas hasta el borde, sino, por el contrario, dejando un margen prudencial.
En los casos en que se granulen escorias o matas, se adoptarán las prevenciones necesarias para evitar los peligros de explosión.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 283. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil