TÍTULO V. Autorización de instalaciones e inspección y vigilancia de vías exteriores, talleres, fábricas y motores concernientes a la industria minerometalúrgica · *d) Convertidores*
Artículo 291.
Se procurará que los trabajos de carga, descarga y operaciones de calcinación, sean efectuados mecánicamente en los hornos o convertidores de calcinación o aglomeración de minerales. También cuando se trate de minerales aglomerados, se efectuará la división de éstos, a ser posible, en frío mecánicamente y sin desprendimiento de polvo.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 291. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil