TÍTULO V. Autorización de instalaciones e inspección y vigilancia de vías exteriores, talleres, fábricas y motores concernientes a la industria minerometalúrgica · *e) Hornos de acero y eléctricos*
Artículo 293.
El personal de la colada o que tenga que manejar el acero líquido, estará provisto de gafas y de protección contra las quemaduras en las manos y pies.
El personal que efectúe las inversiones, deberá ser siempre el mismo.
Las válvulas de inversión deberán ser inspeccionadas semanalmente.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 293. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil