TÍTULO I. Disposiciones comunes a todas las minas e industrias sujetas a la inspección y vigilancia del Cuerpo de Ingenieros de Minas y subalternos · CAPÍTULO I. Inspección y vigilancia
Artículo 3.
El presente Reglamento tiene por objeto:
1.º La protección de los obreros contra los peligros que amenacen su salud o su vida.
2.º La seguridad de los trabajos en todas las industrias especificadas en el artículo anterior.
3.º El mejor aprovechamiento de los criaderos.
4.º La protección del suelo en cuanto la explotación subterránea pueda afectar a la circulación pública y a la estabilidad de las construcciones y demás objetos sobre el mismo situados.
5.º La defensa contra cualesquiera agentes exteriores o interiores perjudiciales a las explotaciones de las industrias reseñadas.
6.º La investigación e información sobre intrusiones de unas minas en otras y demás actos contrarios al derecho de la concesión minera.
7.º Vigilar el tratamiento adecuado de las menas y la buena calidad de los productos que se fabriquen.
8.º Velar por el exacto cumplimiento de las leyes sociales dictadas en beneficio de la clase trabajadora.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil