TÍTULO V. Autorización de instalaciones e inspección y vigilancia de vías exteriores, talleres, fábricas y motores concernientes a la industria minerometalúrgica · *a) Sondeos*
Artículo 315.
La distancia entre sondeos será tal que los de una concesión no perjudiquen a los de otra.
Esta distancia dependerá de la riqueza, situación y geología de los yacimientos, por lo que en cada región se ha de hacer una reglamentación particular, la cual tendría en cuenta las condiciones especiales de aquellos, con miras a una explotación racional. Esta reglamentación sería hecha por los explotadores y aprobada por la Jefatura de Minas, previo informe del Instituto Geológico y Minero.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 315. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil