TÍTULO V. Autorización de instalaciones e inspección y vigilancia de vías exteriores, talleres, fábricas y motores concernientes a la industria minerometalúrgica · *b) Explotación*
Artículo 320.
El abandono de un pozo por cualquier razón será previamente aprobado por la Junta de propietarios a que se refiere el artículo anterior, con el fin de evitar que por esta causa, o por los medios a emplear, se perjudique el yacimiento o a otros explotadores.
Las Jefaturas de Minas podrán cerrar aquellos pozos que no cumplan las necesarias condiciones, pudiendo el interesado recurrir al Ministro del Ramo, quien resolverá después de oír al Instituto Geológico y al Consejo de Minería.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 320. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil