TÍTULO VI. Responsabilidades y correctivos · CAPÍTULO XXXII. Directores de minas
Artículo 329.
En las Jefaturas se llevará, para cada provincia, un libro autorizado, foliado y rubricado en todas sus hojas por el Ingeniero Jefe, anotando en él:
1.º El número de expediente.
2.º El nombre de la mina.
3.º Superficie en metros cuadrados.
4.º El término municipal y paraje en que radica.
5.º La clase de mineral o minerales explotados.
6.º El nombre, apellidos, vecindad y domicilio del dueño.
7.º El nombre, apellidos, vecindad y domicilio del representante.
8.º El nombre, apellidos, vecindad y domicilio del explotador.
9.º El nombre, apellidos, vecindad y domicilio del Director.
10. El título que acredite la aptitud de éste.
11. El país, Escuela y fecha en que, esté expedido.
12. La fecha en que le ha revalidado en España, en su caso.
13. La fecha de la toma de posesión del cargo.
14. La fecha del cese en el mismo.
15. El nombre, apellidos, vecindad y domicilio del Médico o Médicos.
16. El nombre y domicilio de la Compañía Aseguradora de accidentes del trabajo, si la hubiera.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 329. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil