TÍTULO VI. Responsabilidades y correctivos · CAPÍTULO XXXII. Directores de minas
Artículo 332.
Los Ingenieros a cuyo cargo esté la dirección y vigilancia de la explotación serán responsables de la falta de cumplimiento de los deberes que este Reglamento les confiere, y tienen la obligación de comunicar por escrito a la Jefatura de Minas tan pronto como ello quede terminado el haber cumplido las prescripciones que en cada visita haya consignado el personal de la Jefatura de Minas, siempre dentro del plazo señalado.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 332. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil