TÍTULO VI. Responsabilidades y correctivos · CAPÍTULO XXXIII. Directores de fábricas y talleres
Artículo 336.
Los Directores de las industrias a que se refiere este capítulo son responsables de la falta de cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento.
Se declara absolutamente prohibido el ejercicio de toda dirección responsable que no se desempeñe en una asidua inspección y vigilancia y que no se halle investida de todas las atribuciones directoras indispensables al cumplimiento de este Reglamento.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 336. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil