TÍTULO VII. Autoridad y jurisdicción en materia de Policía minera y metalúrgica
Artículo 353.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que este Reglamento establece y especialmente el provisional de Policía Minera de 28 de Enero de 1910.
Madrid, 23 de Agosto de 1934.−Aprobado por su Excelencia, el Ministro de Industria y Comercio, Vicente Tranzo Enguita.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 353. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil