TÍTULO I. Disposiciones comunes a todas las minas e industrias sujetas a la inspección y vigilancia del Cuerpo de Ingenieros de Minas y subalternos · CAPÍTULO IX. Explosivas
Artículo 64.
Las substancias explosivas no podrán introducirse en las minas, ni en sus dependencias inmediatas, sin autorización del Director y con las precauciones necesarias,
El explotador no podrá emplear más explosivos que los usuales autorizados. En caso de querer emplear alguno nuevo, necesitará permiso especial de la Jefatura de Minas. La preparación de las cargas deberá hacerse en el interior de la mina y en lugar apropiado, por personal especializado, que puede ser el mismo que efectúe la pega de los barrenos.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil