TÍTULO I. Disposiciones comunes a todas las minas e industrias sujetas a la inspección y vigilancia del Cuerpo de Ingenieros de Minas y subalternos · CAPÍTULO IX. Explosivas
Artículo 69.
En la profundización de pozos por medio de explosivos se empleará preferentemente la pega eléctrica, y cuando aquéllos sean húmedos y no se aplique este medio de pega se empleará mecha impermeable y de longitud ampliamente calculada, dando fuego a ésta, de preferencia, con estopín de seguridad.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil