TÍTULO I. Disposiciones comunes a todas las minas e industrias sujetas a la inspección y vigilancia del Cuerpo de Ingenieros de Minas y subalternos · CAPÍTULO X. Depósitos interiores de explosivos y sus accesorios, para el servicio local de las minas
Artículo 75.
Los depósitos de explosivos, detonadores y mechas en el interior de las minas estarán cerrados y en local seco y ventilado.
Llevarán un letrero sobre la puerta indicando el uso a que se destinan y la cantidad máxima de materias admisibles, y además habrá un cartel impreso en letra de tamaño fácilmente legible con copia de las prescripciones e instrucciones concernientes al manejo de los explosivos que deben conocer los obreros.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil