TÍTULO II. Prescripciones para la explotación de las minas de carbón · CAPÍTULO XII. Disposiciones generales
Artículo 86.
Para los efectos del artículo 83, todas aquellas agrupaciones de labores que tengan alguna comunicación subterránea entre sí se clasificarán en la misma categoría, que ha de ser la de la más peligrosa, a menos que aquella comunicación esté siempre cerrada y reúna las condiciones que se indican en el artículo siguiente.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil