Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario podrán imponer sanciones, a propuesta de las Juntas Locales, hasta la cuantía de 250 pesetas, a los infractores de lo dispuesto en la presente Ley y en las Órdenes complementarias para su aplicación. Contra estas sanciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, en el plazo de quince días, contados desde la fecha de la notificación.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Burgos a siete de octubre de mil novecientos treinta y ocho. III Año Triunfal.
**FRANCISCO FRANCO**
Texto oficial de Ley de 7 de octubre de 1938, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras (BOE-A-1938-11758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley de 7 de octubre de 1938, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras · BOE Fácil