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ley · BOE-A-1938-11758

Ley de 7 de octubre de 1938, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras

Estado
Vigente
Publicación
9/10/1938
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley regula el aprovechamiento de pastos y rastrojeras mediante Ordenanzas locales aprobadas por las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario, permitiendo concentrar temporalmente parcelas para el pastoreo y establecer servidumbres de paso y abrevadero durante el periodo de aprovechamiento.

A quién afecta: Ganaderos y propietarios de fincas rústicas sujetas a aprovechamiento de pastos, y las Juntas Locales y Provinciales de Fomento Pecuario.

  • El artículo 1 encomienda a las Juntas Locales de Fomento Pecuario proponer las Ordenanzas que regulen el aprovechamiento de pastos y rastrojeras de cada término municipal.
  • El artículo 2 faculta a las Juntas Locales para concentrar temporalmente parcelas destinadas al aprovechamiento de pastos, sin alterar linderos, y establecer servidumbres de paso y abrevadero.
  • El artículo 4 permite a las Juntas Provinciales imponer sanciones de hasta 250 pesetas a los infractores, recurribles en alzada ante el Ministerio de Agricultura.
¿Quién aprueba las normas locales sobre el uso de pastos comunales?

Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario, a propuesta de las Juntas Locales, según el artículo 1 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Ley de Aprovechamiento de Pastos y Rastrojeras · BOE Fácil